Emitimos factura a consumidor final.

En caso de precisar Factura A te pedimos por favor que completes el siguiente link: 

https://forms.gle/AMi7Q3NX48UX6trB8

De acuerdo a lo establecido por la Resolución General 4520 de la A.F.I.P. informamos a Uds. que solo se podrá emitir factura tipo "A" siempre que se aclare que el bien adquirido tendrá los destinos que a continuación detallamos: 1) Bienes de cambio. 2) Indumentaria y accesorios de utilización exclusiva en los lugares de trabajo. Caso contrario la normativa en vigencia establece que se deberá emitir factura tipo “B” obligatoriamente.

Datos impositivos requeridos:

- Constancia de CUIT.

- Constancia de inscripción en Ingresos Brutos , si esta en Convenio Multilateral se debe solicitar : Padrón WEB actualizado a la fecha y CM 05-2023. - Constancia de Exención en caso de poseer alguna.

 

De acuerdo a su categorización en IIBB se determinarán  las percepciones que corresponden,  las cuales   deberán ser abonadas 48 horas hábiles   antes del último día hábil del mes. Caso contrario las misma serán recalculadas con el Padrón vigente a la fecha de acreditación.